Los derechos de autor corresponden al creador por el mero acto de creación, sin necesidad de registrar la obra en ningún lugar. Se aplican a las obras originales, artÃsticas, literarias o cientÃficas, desde la creación hasta 70 años después de la muerte del autor, momento en que la obra pasa al dominio público.
Los derechos de autor se subdividen en:
- derechos morales, inalienables e irrenunciables. Incluyen el derecho a oponerse a cualquier modificación a la obra, y el derecho a reclamar la autorÃa de la obra.
- derechos patrimoniales, transmisibles. Incluyen los derechos de copia, distribución, transformación y exhibición. Aquà se mueve el dinero, de ahà la invención del «todos los derechos reservados» (copyright): el autor cede los derechos patrimoniales a un editor. Cuando el autor los cede a los usuarios, se habla de «copyleft». Ambos conceptos provienen de Estados Unidos
En España aplica la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Para amparar la obra a esta ley, basta con que la obra contenga la firma del autor. La LPI da cierta protección al usuario. Por ejemplo, permite la copia para uso privado, docente o investigación (siempre sin ánimo de lucro). A pesar de ello, muchas instituciones coartan esta protección, cuando por ejemplo prohiben hacer fotos en museos.
La LPI también ampara el derecho de cita y de parodia.
La transformación (adaptación, traducción…) de una obra de dominio público que da lugar a una obra diferente supone a efectos de propiedad intelectual una obra nueva, cuya autorÃa corresponde al transformador.
Los tÃtulos de propiedad industrial protegen invenciones, diseños industriales, signos distintivos y circuitos («topografÃas de productos semiconductores»)
Software libre
La libertad normalmente se entiende según la definición de Richard Stallman: poder usar el programa sin restricciones, estudiarlo y adaptarlo a necesidades particulares, redistribuirlo, mejorarlo y publicar las mejoras. Obviamente, para que la adaptación y mejora sea fácil, hace falta disponer del código fuente. De ahà que la libertad se asocie al «código abierto» (open source).
Licencias permisivas
BSD, MIT/X Window, Tcl/TK, Apache…
Licencias «robustas»
GPL, LGPL
Edición (de textos)
La cadena tradicional es autor – editor – público. Las tareas del editor son múltiples: corrección de estilo, corrección ortotipográfica, diseño y maquetación, impresión, distribución, promoción y gestión administrativa. Otra faceta importante del editor es velar por sus propios intereses, de ahà que los contratos editoriales por defecto exijan la potestad de restringir cualquier acción que potencialmente disminuya los ingresos del editor, como por ejemplo la copia o el préstamo.
El copyright permite a sociedades de gestión colectiva, como CEDRO, recaudar los derechos reprográficos. Y un posible canon por préstamo en bibliotecas.
El copyleft no es incompatible con la recaudación de derechos de autor por venta en librerÃas.
Arte
El mito del artista que, produciendo un único ejemplar, le otorga implicitamente un gran valor por su escasez. A pesar de que generalmente la producción de arte hoy en dÃa depende casi exclusivamente de recursos públicos.
Nuevamente, una licencia copyleft no impide el intercambio de la obra de arte por dinero. Pero sà supone una cierta contradicción para soportes digitales (como el DVD): dado que la licencia permite la copia legal de la obra, no tiene mucho sentido venderla…
Licencias abiertas para arte: Free Art License, Open Conten License, Design Science License, Blender, Libre Designs (LDGPL), Open Font (SIL OFL), GPL for fonts, Creative Commons.
Audiovisuales
La LPI considera autor audiovisual a: el director, el guionista y compositor de la banda sonora. El productor audiovisual es quien, bajo contrato, asume los derechos de explotación de la obra.
Dado que en este ámbito el beneficio económico gira básicamente en torno a la copia y la exhibición, resulta complicado obtener beneficio de una obra audiovisual con licencia copyleft.
Referencias
Compatibilidad Creative Commons y GPL
https://www.law.berkeley.edu/files/FINAL_PublicDomain_Handbook_FINAL(1).pdf